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Créditos Universitarios

Crédito Solidario (cs) ley n° 19.287

  • Se otorga a contar del año 1994 y está vigente a la fecha.
  • Es un crédito expresado en Unidad Tributaria Mensual (UTM).
  • Devenga un interés anual del 2% desde la suscripción del pagaré.
  • Devenga un interés legal por mora del 1% mensual o fracción de mes, por el atraso en el pago de las cuotas(1).
  • Permite el pago de una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior , calculada en base a la Declaración Jurada de Ingresos presentada por el deudor.
  • El plazo para cancelar el crédito es de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM, y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM.
  • Permite descuentos por pagos anticipados.
  • El alumno tiene dos años de gracia, desde su última matrícula para empezar a pagar el crédito, independientemente que esté en posesión o no de un título profesional o grado académico, también puede optar a postergación de la fecha de inicio del pago del crédito.
  • La deuda es condonada en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor.
  • Si el deudor ha dado cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y le resta un saldo de la deuda, éste saldo le será condonado.

Crédito Solidario Reprogramado - Ley N° 19.848

  • Este crédito nace de la reprogramación de deudas morosas al 30 de Junio de 2002, y por medio de esta reprogramación se consolida la deuda total (deuda en mora, deuda vigente y deuda por vencer), estableciéndose un nuevo saldo.
  • El proceso de reprogramación finalizó el 31-12-2003. El plazo máximo para cancelar la deuda se estableció en 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
  • Los deudores que eligieron el plazo máximo de 10 años, pueden presentar declaración de ingresos y pagar de acuerdo con el 5% de los ingresos como cuota anual. Aquellos que no presentan declaración de ingresos, deberán cancelar la cuota predeterminada.
  • Es un crédito expresado en Unidad Tributaria Mensual (UTM).
  • Devenga un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré.
  • Devenga un interés legal por mora del 1% mensual o fracción de mes, por el atraso en el pago de las cuotas(1).
  • La deuda es condonada en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor.
  • El ex-alumno puede optar a postergación de la fecha de pago de su cuota anual.

Crédito Universitario - Ley N° 18.591

  • Se otorgó entre los años 1988 y 1993.
  • Es un crédito expresado en Unidad Tributaria Mensual (UTM).
  • Se estableció el pago del crédito en 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
  • Devenga un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
  • Devenga un interés legal por mora del 1% mensual o fracción de mes, por el atraso en el pago de las cuotas(1).
  • La deuda esta afecta a condonación por fallecimiento o por invalidez total o parcial del deudor.

Crédito Reprogramado (CR12) - Ley Nº 20572

Ley 20.572, esta normativa comenzó a regir el 4 de febrero del año 2012

Deudores que se podían acogerse a esta ley:

  • 1) Aquellos deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal.
  • 2) Debían encontrarse en mora al 30 de junio del año 2011
  • 3) Sin reprogramación anterior.

Características generales de la ley

  • Consolida el total de la deuda, es decir, lo adeudado, lo vencido y lo que está por vencer.
  • Al momento de reprogramar, el deudor deberá pagar una cuota inicial (pie), que puede ser cancelado en 6 cuotas mensuales.
  • Si este pago corresponde al 50% o más del saldo de capital, más los intereses adeudados sin los intereses penales se condonarán la totalidad estos últimos.
  • Si el pago corresponde a menos del 50% del saldo capital, más los intereses adeudados sin los intereses penales, éstos serán condonados en proporción y parcialmente de acuerdo a lo pagado.
  • Se acordará con el administrador la forma de pago, en cuanto al N° de cuotas y se procederá a suscribir un nuevo pagaré en que se detallará lo anterior. Si tiene deudas con más de una institución se suscribirá un pagaré por cada una de ellas.
  • El interés a aplicar al nuevo pagaré corresponderá a un 2% anual y en caso de retraso en el pago de su cuota reprogramada el interés será de 1% mensual o fracción de mes.
  • Si la deuda es hasta las 150 UTM, las cuotas anuales y sucesivas no pueden ser superior a 10 o si lo adeudado supera las 150 UTM se podrá renegociar hasta en 15 cuotas.

La Ley 20.572 estipulaba que la fecha límite para poder acogerse a los beneficios era el 24-01-2013

(1)Como consecuencia de la promulgación y posterior publicación de la ley 20.572 que modificó la ley 19.287, a partir de marzo del año 2012 el interés penal tiene una tasa del 1%, las cuotas vencidas con anterioridad a esa fecha mantienen la tasa del 1.5% establecido hasta antes de dicha modificación legal.


Postergación

Prórroga

Para prorrogar el cobro de crédito solidario debe encontrarse en el período de los dos años de gracia, antes del inicio de cobro y cumplir con lo siguiente:
  • Presentar anualmente certificado de alumno regular de una carrera de pregrado de una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
  • Plazo hasta el 31 de Diciembre del año en que se cumplen los dos años.
  • Si es deudor de más de un fondo solidario, deberá solicitar la prórroga en la última institución donde recibió el beneficio.
Durante la prórroga se mantendrá el cobro del interés anual del 2%.

Suspensión por estudios de postgrado

Una vez que termina el período de gracia y el crédito solidario se hace exigible, el ex alumno que se encuentre efectuando estudios de post grado conducente al grado académico de Magister o Doctor en Chile o en el extranjero, puede solicitar suspensión del cobro de su crédito solidario, para ello debe:
  • Presentar certificado de alumno regular del programa de Magister o Doctorado, la suspensión será sólo por el año de valides del certificado.
  • Si se trata de un certificado emitido por una Institución extranjera que no es de habla hispana, el ex alumno deberá proporcionar una traducción validada en el consulado o en la propia Institución que lo emitió.
  • Como máximo podrá suspender su cobro por 3 años si se trata de un Magister, o 4 años si se trata de un Doctorado.
  • Con todo, si el ex alumno estudió un Magister y continúa estudios de Doctorado, sólo podrá solicitar la suspensión por el tiempo que falte para completar los 4 años.
  • La suspensión aumenta la duración del plan de pago, en un año por cada suspensión efectuada.
  • El plazo para solicitar la suspensión es el último día hábil de mayo de cada año.

Suspensión por cesantía sobreviniente

Si el ex alumno queda cesante por despido o renuncia en el período en el que debe efectuar un pago, puede solicitarlo, presentando los siguientes documentos:
  • Finiquito original o copia del finiquito legalizado ante notario o ante la Inspección del Trabajo respectiva.
  • Certificado de cotizaciones de AFP actualizado.
  • La suspensión sólo puede solicitarse por una sola vez, durante todo el plan de pago.
  • La suspensión aumenta la duración del plan de pago en un año.
  • El plazo para solicitar la suspensión es antes de la cuota más próxima a vencer, luego de su despido o renuncia. (Antes del 31 de mayo de cada año o antes del 31 de diciembre de cada año).
Durante la suspensión se mantendrá el cobro del interés anual del 2%.

Declaración jurada de ingresos

  • Actualmente los ex-alumnos deudores de este crédito, deben acreditar sus ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior a través del formulario de Declaración Jurada de Ingresos firmado ante Notario, y adjuntando documentos originales que acrediten su renta, con el fin de determinar la cuota anual a pagar, que equivale al 5% de los Ingresos obtenidos en el año anterior.
  • El plazo para presentar el formulario de declaración de ingresos, vence el último día hábil del mes de mayo de cada año.
  • El Formulario de Declaración Jurada de Ingresos es remitido al domicilio que registró usted, para estos efectos en la Administración de Fondos de Crédito.
  • En caso de no recibir el formulario en el domicilio particular, se puede solicitar copia del mismo vía e-mail (afcu@uc.cl), el que seré remitido por esa misma vía en formato pdf. Otra alternativa es llenar y luego descargar el Formulario desde nuestra página web.
  • El plazo para el pago de la cuota al presentar Declaración de Ingresos se fija el 31 de mayo del año inmediatamente siguiente.
  • Si no se ha presentado Declaración Jurada de Ingresos se fijará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:
Saldo deudor deuda (UTM) Años de cobro
Desde 0 a 50 6
Desde 51 a 100 9
Desde 101 a 200 12
Desde 201 o más 15
  • Para el cálculo de las cuotas anuales, la tasa de interés a utilizar ascenderá a un 2% anual.
  • Si se faltó a la verdad en su Declaración Jurada de Ingresos, la ley faculta para cobrar de inmediato el total de la deuda, incluyendo los intereses penales correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda al deudor.

Descuento por pago anticipado

  • El pago anticipado parcial o total de la deuda, da derecho a un descuento que puede llegar hasta un 25%, dependiento del período de pago en que se encuentre el deudor.
  • El descuento por pago anticipado, se inicia en el período de gracia (dos años desde el egreso o última matrícula) y se mantiene durante el período de pago del crédito.
  • El descuento se puede solicitar siempre y cuando se cancele al menos un 10% del saldo de la deuda.

Condonación

  • Ante la muerte del deudor se extingue totalmente la deuda, y por lo tanto las acciones de cobro. Para acreditar esta situación basta con la presentación del Certificado de Defunción ante la Administración del Fondo.
  • Los Administradores están facultados para condonar las deudas de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ), y dicha Certificación debe ser presentada ante la Administración del Fondo.
  • Dependiendo del monto del crédito otorgado y transcurrido el plazo de 12 o 15 años desde que la deuda se hizo exigible, si el deudor ha cumplido todas sus obligaciones y aún restare un saldo, éste será condonado por el sólo ministerio de la ley.