Créditos Universitarios
Los principales tipos de crédito vigentes otorgados por la Universidad son:
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Crédito Solidario (CS) Ley Nº 19.287 de 1994
Créditos otorgados a estudiantes de la Universidad Católica a contar del año 1994. -
Crédito Solidario Reprogramado (CSR) Ley Nº 19.848 de 2002
Créditos que regularizaron deudas con cuotas vencidas y morosas al 30 de junio de 2002. -
Crédito Universitario (CU) Ley Nº 18.591 de 1987
Créditos que fueron otorgados a los estudiantes entre los años 1988 y 1993. - Crédito Reprogramado (CR12) Ley Nº 20572
Créditos que regularizaron deudas no renegociadas anteriormente con cuotas vencidas y morosas al 30 de junio de 2011.
Crédito Reprogramado (CR12) - Ley Nº 20572
Ley 20.572, esta normativa comenzó a regir el 4 de febrero del año 2012Deudores que se podían acogerse a esta ley:
- 1) Aquellos deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal.
- 2) Debían encontrarse en mora al 30 de junio del año 2011
- 3) Sin reprogramación anterior.
Características generales de la ley
- Consolida el total de la deuda, es decir, lo adeudado, lo vencido y lo que está por vencer.
- Al momento de reprogramar, el deudor deberá pagar una cuota inicial (pie), que puede ser cancelado en 6 cuotas mensuales.
- Si este pago corresponde al 50% o más del saldo de capital, más los intereses adeudados sin los intereses penales se condonarán la totalidad estos últimos.
- Si el pago corresponde a menos del 50% del saldo capital, más los intereses adeudados sin los intereses penales, éstos serán condonados en proporción y parcialmente de acuerdo a lo pagado.
- Se acordará con el administrador la forma de pago, en cuanto al N° de cuotas y se procederá a suscribir un nuevo pagaré en que se detallará lo anterior. Si tiene deudas con más de una institución se suscribirá un pagaré por cada una de ellas.
- El interés a aplicar al nuevo pagaré corresponderá a un 2% anual y en caso de retraso en el pago de su cuota reprogramada el interés será de 1% mensual o fracción de mes.
- Si la deuda es hasta las 150 UTM, las cuotas anuales y sucesivas no pueden ser superior a 10 o si lo adeudado supera las 150 UTM se podrá renegociar hasta en 15 cuotas.
La Ley 20.572 estipulaba que la fecha límite para poder acogerse a los beneficios era el 24-01-2013
(1)Como consecuencia de la promulgación y posterior publicación de la ley 20.572 que modificó la ley 19.287, a partir de marzo del año 2012 el interés penal tiene una tasa del 1%, las cuotas vencidas con anterioridad a esa fecha mantienen la tasa del 1.5% establecido hasta antes de dicha modificación legal.