Créditos Universitarios

Los principales tipos de crédito vigentes otorgados por la Universidad son:


CRÉDITO SOLIDARIO REPROGRAMADO - Ley N° 19.848 de 2002

Características

  • Este crédito nace de la reprogramación de deudas morosas al 30 de Junio de 2002, y por medio de esta reprogramación se consolida la deuda total (deuda en mora, deuda vigente y deuda por vencer), estableciéndose un nuevo saldo.
  • El proceso de reprogramación finalizó el 31-12-2003. El plazo máximo para cancelar la deuda se estableció en 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
  • Los deudores que eligieron el plazo máximo de 10 años, pueden presentar declaración de ingresos y pagar de acuerdo con el 5% de los ingresos como cuota anual. Aquellos que no presentan declaración de ingresos, deberán cancelar la cuota predeterminada.
  • Es un crédito expresado en Unidad Tributaria Mensual (UTM).
  • Devenga un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré.
  • Devenga un interés legal por mora del 1% mensual o fracción de mes, por el atraso en el pago de las cuotas(1).
  • La deuda es condonada en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor.
  • El ex-alumno puede optar a postergación de la fecha de pago de su cuota anual.

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS

NO ES OBLIGACIÓN PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS.

  • El Ex-alumno puede acreditar sus Ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior completando el formulario de Declaración Jurada de Ingresos firmada ante Notario, adjuntando documentos originales que acrediten su renta, con el fin de determinar la cuota anual a pagar equivalente al 5% de los Ingresos obtenidos en el año anterior. Si el deudor no presenta su declaracion jurada de ingresos, la cuota a pagar será la determinada en el pagaré de reprogramación.
  • El plazo para presentar el formulario de declaración de ingresos, vence impostergablemente el último día hábil del mes de mayo de cada año.
  • El Formulario de Declaración Jurada de Ingresos es remitido cada año al domicilio que registró usted, para estos efectos en la Administración de Fondos de Crédito.
  • En caso de no recibir el formulario en el domicilio particular, se puede solicitar copia del mismo vía e-mail (afcu@uc.cl), el que será remitido por esa misma vía en formato pdf. Otra alternativa es descargar el Formulario desde nuestra página web.
  • El plazo para cancelar la cuota vence impostergablemente el 31 de Diciembre del año respectivo.
  • Si se faltó a la verdad en su Declaración Jurada de Ingresos, la ley faculta para cobrar de inmediato el total de la deuda, incluyendo los intereses penales correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda al deudor.

DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO

  • El pago anticipado parcial o total de la deuda, da derecho a un descuento que puede llegar hasta un 25%, dependiento del período de pago en que se encuentre el deudor.
  • El derecho a descuento se puede solicitar siempre y cuando se cancele al menos un 10% del saldo de la deuda.
  • El descuento se aplica a todo pago que exceda el valor de la cuota anual correspondiente.

CONDONACIÓN

  • Ante la muerte del deudor se extingue totalmente la deuda, y por lo tanto las acciones de cobro. Para acreditar esta situación basta con la presentación del Certificado de Defunción ante la Administración del Fondo.
  • Los Administradores están facultados para condonar las deudas de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ), y dicha Certificación debe ser presentada ante la Administración del Fondo.

POSTERGACIÓN

  • Cesantía acumulada (continua o discontinua) de 6 meses dentro del año en que le corresponde pagar.
  • Cesantía mínima de 3 meses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de la cuota.
  • Otros casos de cesantía especialmente calificados por el Administrador del Fondo Solidario.
  • Certificar que ha continuado estudios y se ha matriculado nuevamente en una institución perteneciente al Consejo de Rectores, en carreras de pre-grado, magíster o doctorado.

(1)Como consecuencia de la promulgación y posterior publicación de la ley 20.572 que modificó la ley 19.287, a partir de marzo del año 2012 el interés penal tiene una tasa del 1%, las cuotas vencidas con anterioridad a esa fecha mantienen la tasa del 1.5% establecido hasta antes de dicha modificación legal.